Sentencia N° 107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00107, Exp. 2024-0203, 05/03/2026
Expediente2024-0203
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00107, en la que se ordena el embargo preventivo sobre los bienes de la sociedad mercantil Ideas Inversora Internacional, C.A., por un monto de 31.400.304 dólares, en el marco de un proceso por cobro de bolívares, daños y perjuicios. Se establece que el monto a embargar incluye el doble de lo demandado y las costas procesales. Además, se autoriza el embargo sobre acciones y bienes muebles de la demandada, y se ordena la identificación de cuentas y activos para garantizar el cumplimiento de la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala dar curso a la ejecución de las medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil Ideas Inversora Internacional, C.A., en el marco de la sentencia Nro. 00446 de fecha 19 de junio de 2025. Ahora bien, visto el oficio Nro. 046-2026/C-1692-2025 de fecha 5 de febrero de 2026, contentivo de la solicitud de aclaratoria y determinación de alcance, recibido en esta Sala el 10 de febrero de 2026, remitido por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en su condición de órgano comisionado por esta Sala para la práctica del embargo preventivo decretado en la demanda por “COBRO DE BOLÍVARES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y EJECUCIÓN DE FIANZAS”, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Carbones del Zulia, S.A. (CARBOZULIA), contra la sociedad mercantil Ideas Inversora Internacional, C.A., y la empresa La Internacional de Seguros, S.A., esta Sala, procede a dar respuesta integral a las interrogantes formuladas, en los términos siguientes: De manera preliminar, es menester para este Máximo Tribunal precisar, que el ejercicio de la función jurisdiccional delegada a través de una comisión no es una facultad meramente administrativa, sino una extensión de la potestad de imperio de este Órgano Jurisdiccional. En tal sentido, el Tribunal comisionado debe actuar con la diligencia y celeridad que el interés público demanda, especialmente cuando se encuentran en juego los derechos patrimoniales de una empresa estatal como Carbones del Zulia, S.A. (CARBOZULIA), cuyos activos se encuentran afectos a la ejecución de la actividad minera, específicamente lo concerniente a la producción, comercialización y transporte de carbón mineral, actividad esta que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, es materia de utilidad pública, ya que mediante Decreto Nro. 3.597 de fecha 31 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.472 de esa misma fecha se declaró el carbón como mineral estratégico. Por lo que, cualquier dilación injustificada en la ejecución de la medida cautelar no solo contraviene el principio de tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que podría acarrear la responsabilidad personal del Juez comisionado por el retardo u omisión en el cumplimiento de sus deberes de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil. Sentado lo anterior, se procede a despejar las interrogantes planteadas: Sobre la cuantía del embargo, se debe indicar al despacho comisorio que la sentencia Nro. 00446 de fecha 19 de junio de 2025, es absolutamente diáfana al señalar, que la cantidad a embargar asciende a TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 31.400.304,00), suma, que tal como se desprende del cuerpo de la decisión, incluye el cálculo del doble de lo demandado más el treinta por ciento (30%) de costas procesales, según las previsiones de los artículos 527 y 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, el Tribunal comisionado no debe realizar cálculos adicionales ni duplicar dicha cifra; el monto indicado es el límite máximo y definitivo de la afectación patrimonial sobre los bienes de la deudora principal, Ideas Inversora Internacional, C.A. Así se establece.

Dispositiva

Se ORDENA oficiar de inmediato a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a efectos de requerir la identificación de todos los instrumentos financieros (cuentas, depósitos, fideicomisos) de la deudora principal IDEAS INVERSORA INTERNACIONAL, C.A., ordenando además el congelamiento y bloqueo preventivo de los fondos hasta la concurrencia de la suma a embargar.

Palabras clave

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