La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia Nro. 004/2019 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había impuesto sanciones a PDVSA Ingeniería y Construcción, S.A. por enterar extemporáneamente retenciones de impuesto al valor agregado. La decisión se basa en que la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones tributarias recae en el ordenador de pagos de la empresa y no en la misma, dado que se demostró que las retenciones fueron realizadas, aunque fuera del plazo establecido.
El Tribunal determinó que la empresa no puede ser compelida al pago de multas e intereses moratorios, ya que la responsabilidad debe recaer en el funcionario de mayor jerarquía que ordenó los pagos. Se ordenó al SENIAT iniciar el procedimiento administrativo correspondiente contra el responsable de la empresa por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Finalmente, se declaró improcedente la apelación fiscal y no se impusieron costas procesales al Fisco Nacional, en virtud de la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
A la luz de lo precedentemente expuesto y a los fines de resolver la presente controversia y, por ende, verificar la procedencia o no de la exigencia a la sociedad mercantil PDVSA Ingeniería y Construcción, S.A. por parte del Fisco Nacional, del pago de las sanciones pecuniarias y los intereses moratorios liquidados, preliminarmente debe precisar esta Superioridad cuál es el instrumento normativo aplicable en el presente caso. En tal sentido, esta Sala aprecia que para la fecha de emisión de la Resolución recurrida (26 de mayo de 2014), se encontraba vigente el Código Orgánico Tributario de 2001, que establece en sus artículos 27 y 28, que el responsable de la obligación tributaria puede presentarse de dos (2) formas, a saber: i) directa, en calidad de agente de retención o percepción, y ii) solidaria, y que son del tenor siguiente: “Artículo 27. Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las persona designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo”. Concretamente, el transcrito artículo 27 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, establece que el responsable directo de las obligaciones tributarias en referencia, será la persona designada por la Ley o por la Administración, previa autorización legal, que en razón de sus actividades públicas o privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Del texto normativo precedentemente señalado, se desprende que a la luz del aludido texto normativo, el Legislador patrio estableció de manera categórica que las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada serán responsables de los tributos dejados de retener y enterar en la respectiva Oficina Receptora de Fondos Públicos.
Dispositiva
Se REVOCA la sentencia definitiva Nro. 004/2019 del 30 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Ingeniería y Construcción, S.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/CERC/DR/ ACOT/RET/2014/1596 de fecha 26 de mayo de 2014, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que resolvió imponer sanción de multa e intereses moratorios a la contribuyente, al considerar que ésta enteró fuera del plazo legal y reglamentario las retenciones de impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos impositivos de las segundas quincenas de los meses de junio de 2012 y febrero de 2013, acto administrativo que se ANULA.
Palabras clave
PDVSASENIATimpuesto al valor agregadosanciones tributariasresponsabilidad tributaria