La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por el abogado José R. Torres Ramos contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró parcialmente con lugar su demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que existió un contrato respecto a los honorarios generados por las actuaciones del abogado, ya que se perfeccionó una oferta que fue aceptada y parcialmente ejecutada, lo que confirma el derecho a cobrar los honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala resolver la apelación ejercida por el abogado José R. Torres Ramos, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 25 de septiembre de 2014, que declaró parcialmente con lugar el derecho del mencionado abogado a cobrar honorarios profesionales y en tal sentido observa: Al respecto resulta oportuno destacar que conforme a lo previsto en la sentencia de esta Sala Nro. 1599 de fecha 28 de septiembre de 2004, en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales deben distinguirse dos etapas, una destinada al establecimiento del derecho al cobro del advertido concepto y otra que tiene lugar una vez que ha sido declarado dicho derecho y esa declaratoria ha adquirido firmeza, fase en la que el intimado puede cuestionar el monto o estimación de honorarios mediante la solicitud de retasa. Precisado lo anterior, observa esta Sala que, conforme se desprende de los argumentos señalados por el apelante, antes transcritos, éste impugnó la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 25 de septiembre de 2014, al considerar que -contrario a lo afirmado por el referido Juzgado- en el caso concreto, la parte intimada no probó ni demostró ningún contrato de servicios, supuestamente suscrito por su persona y la Sociedad de Pequeños y Medianos Comerciantes de Chacao, (Sopecom 2001), donde previamente se hubiesen establecido los honorarios causados por las actuaciones judiciales realizadas ante este Alto Tribunal, específicamente, en la Sala Constitucional, en esta Sala Político Administrativa y en el Juzgado de Sustanciación.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSÉ R. TORRES RAMOS, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Sustanciación, que declaró parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta contra la asociación civil SOCIEDAD DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DE ÁREAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO CHACAO 2001 (SOPECOM 2001), la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.