La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre Miguel Ángel Hernández y la empresa Inversiones Civiles Venezolanas, C.A. (INCIVECA). La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo la tramitación de estas solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 22 y 23 del expediente) la decisión de fecha 3 de abril de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, por considerar que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, la tramitación de la misma, conforme a lo previsto en el citado Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que, en este estado del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la “Transacción Laboral” suscrita entre el ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ y la apoderada judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA). En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 3 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónaccidente de trabajo