Sentencia N° 1068 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01068, Exp. 2012-1120, 20/09/2012
Expediente2012-1120
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-09-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Javier Antonio Camacaro contra Alimentos Polar, C.A. La decisión se fundamenta en que el trabajador se encuentra presuntamente amparado por un decreto de inamovilidad laboral, lo que implica que la calificación del despido debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente. Se destaca que el Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia previa, lo que fue confirmado por la Sala. Se argumenta que el procedimiento de calificación de despido debe seguir las pautas establecidas en la legislación laboral vigente, que exige la intervención de la autoridad administrativa en casos de inamovilidad laboral. Finalmente, la Sala confirma la decisión del juzgado de origen, reafirmando que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre la solicitud de calificación de despido en este caso específico, y ordena el regreso del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Javier Antonio CAMACARO contra la sociedad mercantil Alimentos Polar, C.A., en virtud de la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por el decreto de inamovilidad emitido por el Ejecutivo Nacional. Al respecto advierte este Alto Tribunal que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagraba el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretendiera despedir a uno o más trabajadores (actualmente previsto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras). Asimismo dicho derogado artículo establecía la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedido(a) de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si consideraba que el despido no estaba fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio calificase el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se hubiese producido sin causa legal que lo hiciese procedente, ordenare su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Javier Antonio CAMACARO contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboraltrabajoderechos laborales

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