La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia N° 1367 del 27 de enero de 2009. Se confirma la decisión del tribunal inferior, salvo en lo relativo a la ausencia de procedimiento legalmente establecido y a la condenatoria en costas, que se revocan. Se ordena al BANAVIH realizar los ajustes pertinentes según lo expuesto en la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) son contribuciones parafiscales y, por lo tanto, de naturaleza tributaria. Se establece que la falta de procedimiento legalmente establecido en la determinación de la obligación tributaria coloca a la contribuyente en un estado de indefensión, lo que conlleva a la nulidad de la providencia administrativa impugnada. Se destaca la importancia del debido proceso en el ámbito administrativo y se reitera que la base imponible debe ser el salario normal del trabajador, excluyendo conceptos no regulares.
Dispositiva
Se declara la NULIDAD de la Providencia Administrativa No. 040, de fecha 06 de febrero de 2008. Se condena en costas al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesofiscalizacióncontribuciones parafiscalesLey Orgánica del TrabajoCódigo Orgánico TributarioLey del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat