La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la Sentencia Nro. 042/2010, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de la sociedad Meridiario, C.A. La Sala confirmó la nulidad del acto administrativo impugnado, argumentando que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda no deben incluir conceptos como vacaciones y bonificaciones en su base de cálculo, ya que no forman parte del salario normal. Además, se declaró sin lugar la apelación de BANAVIH y se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia reafirmó que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) han sido erróneamente calificados como tributos. Se argumentó que las decisiones que atribuyen carácter tributario al ahorro habitacional son inconstitucionales, vulnerando el derecho a la vivienda. La Sala determinó que los conceptos de vacaciones, bonificaciones y utilidades no deben incluirse en la base de cálculo de los aportes, ya que no son parte del salario normal. Se concluyó que la fiscalización realizada por el BANAVIH estaba viciada de nulidad al incluir diferencias no depositadas y rendimientos en la base de cálculo de la contribución.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la Sentencia Nro. 042/2010 dictada el 11 de junio de 2010 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y aclarada el 8 de julio de ese mismo año, la cual se CONFIRMA, salvo lo referente al dispositivo parcialmente con lugar del recurso contencioso tributario incoado, y a la declaratoria de prescripción de los períodos 2003 y 2004. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MERIDIARIO, C.A., contra el acto administrativo identificado con las letras y números GF/0/2009-0257 de fecha 15 de julio de 2009, dictado por la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual declaró “(…) sin lugar los alegatos contenidos en el escrito presentado por la empresa MERIDIARIO, C.A., de fecha 11 de junio de 2009 (…)” y, ratificó “(…) el contenido del oficio No. 0184 de fecha 13/05/2009 (…)”, el cual había resuelto imponer a la referida sociedad mercantil el pago en moneda actual por diferencias de aportes no depositados ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (en los períodos comprendidos desde enero de 2003 a diciembre de 2008) y “rendimientos” (períodos comprendidos desde enero de 2003 a abril de 2009), en la cantidad en moneda actual de ciento cuarenta y siete mil ochocientos veintinueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 147.829,43), el cual se ANULA.
Palabras clave
Fondo de Ahorro ObligatorioaportesTribunal Supremo de JusticiaBANAVIHMeridiario, C.A.