Sentencia N° 1067 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01067, Exp. 02-0571, 13/08/2002
Expediente02-0571
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en un caso de calificación de despido. La demandante, Yolanda Castro, fue despedida mientras gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala determinó que el conocimiento del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la inamovilidad requería la intervención de la administración pública para la calificación del despido.
Extracto de la motiva
El Poder Judicial pierde su jurisdicción frente al juez extranjero en los casos que así se determinan la ley uy (SIC) ante la Administración Pública cuando el conocimiento de la causa ha sido expresamente atribuido a la misma y como se dijo en un caso como el presente en el que la trabajadora goza de inamovilidad por haber sido ésta decretada en uso de sus atribuciones legales y constitucionales por el Presidente de la República el asunto debe conocerlo la Administración Pública por órgano del Inspector del Trabajo del Estado Monagas y no un órgano como éste del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela por lo que se debe concluir que el mismo no tiene jurisdicción para conocer del asunto para dirimir el asunto (SIC) que ha sido sometido a su conocimiento.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana YOLANDA CASTRO contra la sociedad mercantil GIORGO, C.A.. PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 11 de Junio de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
inamovilidad laboralcalificación de despidojurisdicciónInspectoría del Trabajosalarios caídosreengancheCódigo de Procedimiento Civil