La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Nelson José Carvajal Fajardo contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. La decisión se fundamenta en que el trabajador alegó estar amparado por fuero sindical, lo que implica que la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, no por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido, en consulta, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la decisión que dictara en fecha 10 de junio de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano al que le correspondía conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos era la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Ahora bien, aprecia la Sala que en el caso de autos, la parte accionante narró en su escrito libelar que desde el 21 de febrero de 1985, comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., desempeñando para el momento del despido el cargo de Especialista 1, devengando como último salario la cantidad de tres millones trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 3.350.000,00), y que el 4 de febrero de 2003, mediante un aviso de prensa publicado en el Diario Últimas Noticias, se le notificó que había sido despedido a partir del 31 de enero de 2003, alegando al respecto, que no incurrió en ninguna de las faltas establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, para ser despedido.
Dispositiva
PRIMERO: Que carece de jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ CARVAJAL FAJARDO, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que la presente decisión se somete a consulta obligatoria por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a quien se ordena remitir de inmediato el presente expediente, suspendiéndose el proceso tal como lo establece el artículo 62 del código de Procedimiento Civil.
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