La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Lino José Mangle Castellanos contra la Universidad Fermín Toro. La decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia fue confirmada, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que obligaba a acudir a la Inspectoría del Trabajo para tramitar la solicitud correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual mediante decisión de fecha 07 de mayo de 2009, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el representante judicial del ciudadano Lino José Mangle Castellanos, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de '...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el representante judicial del ciudadano LINO JOSÉ MANGLE CASTELLANOS, contra la UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 07 de mayo del 2009, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, por las razones expuestas en el presente fallo.