La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Jesús Medardo González Rivero contra la empresa EPSUMACB, S.A. La decisión se fundamenta en que el caso debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal, conforme a la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
Extracto de la motiva
La inamovilidad laboral prevista en el artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, establece que el padre gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija, por lo que no podrá ser despedido sin justa causa, previamente calificada por el Inspector del Trabajo. En este caso, se concluye que el demandante, al momento de su despido, estaba amparado por dicha inamovilidad, lo que hace que la solicitud de calificación de despido deba ser conocida por la respectiva Inspectoría del Trabajo.
Dispositiva
Se declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JESÚS MEDARDO GONZÁLEZ RIVERO contra la sociedad mercantil EMPRESA DE PRODUCCIÓN Y SUMINISTROS DE AGREGADOS DE CONSTRUCCIÓN DE BARINAS, S.A. Se CONFIRMA la decisión de fecha 23 de mayo de 2012, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.