Sentencia N° 1060 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01060, Exp. 2009-0860, 28/10/2010
Expediente2009-0860
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Seguros Nuevo Mundo, S.A. contra un acto administrativo que le impuso una multa. La Sala determinó que el acto impugnado era de efectos particulares, lo que justificaba el cartel de emplazamiento. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de dejar sin efecto el auto que acordó el cartel, y se consideró que el recurso de nulidad había sido desistido por incumplimiento de las cargas procesales por parte de la recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del pedimento formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., de dejar sin efecto el auto por el cual se libró el cartel de emplazamiento, por tratarse de un recurso de nulidad de efectos particulares, para lo cual se observa: El caso de autos se refiere a un recurso de nulidad, en virtud del silencio administrativo producido con ocasión del recurso jerárquico ejercido el 28 de abril de 2009, ante el Ministerio del Poder Popular Para el Comercio, contra el acto administrativo S/N de fecha 30 de diciembre de 2008, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a través del cual se sancionó a la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., con multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), equivalente en la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,00). En fecha 19 de enero de 2010 el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de las partes y acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 del 20 de mayo de 2004). Precisado lo anterior, la Sala observa que el aludido cartel fue librado el 10 de agosto de 2010, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010. Esta novísima Ley que rige las funciones de la jurisdicción contencioso administrativa contempla en el Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y en el artículo 80 dispone lo siguiente: “Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. (Resaltado de la Sala). La disposición legal transcrita establece la no obligatoriedad del cartel de emplazamiento cuando se trate de recurso de nulidad contra actos de efectos particulares. Corresponde entonces determinar si el acto dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) es de efectos particulares. Obsérvese que se trató de una multa a una empresa de seguros por atribuírsele infracción, al no haberle prestado el servicio al ciudadano Benito DURÁN QUINTERO, que como empresa aseguradora estaba en la obligación de garantizarle una efectiva y pronta respuesta a sus usuarios. Visto lo anterior, se aprecia que el acto impugnado debe ser catalogado como un acto administrativo de efectos particulares, por cuanto se encuentra dirigido a una persona individualizada como lo es la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., y que la decisión administrativa recurrida afectó su esfera jurídica -patrimonial- al imponerle una multa de mil unidades tributarias (1000 U.T) por infringir los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el pedimento formulado por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. en fecha 22 de septiembre de 2010, a través del cual solicitó se dejara sin efecto el auto que acordó librar el cartel de emplazamiento, por tratarse de un recurso de nulidad de efecto particulares. 2.- DESISTIDO el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase la copia certificada del administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcartel de emplazamientoactos administrativosefectos particularesmultajurisdicción contencioso administrativa

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