Sentencia N° 106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00106, Exp. 2010-1163, 27/01/2011
Expediente2010-1163
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-01-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Proctpetrol, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Luis Manuel Montero Acosta, quien alegó un despido injustificado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Proctpetrol, C.A., cuya competencia corresponde a esta Sala de acuerdo con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa: El Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de autos, por considerar que el trabajador para el momento de su despido se desempeñaba en un cargo de dirección o confianza, lo cual lo excluye del amparo de la inamovilidad laboral especial previsto en el Decreto Presidencial Nº 7.154 del 23 de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334 de la misma fecha; decisión contra la cual la apoderada judicial de la parte demandada ejerció el recurso de regulación de jurisdicción.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 8 de noviembre de 2010 por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Proctpetrol, C.A., contra la sentencia dictada el 1° de noviembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Luis Manuel Montero Acosta, contra la empresa Proctpetrol, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 1° de noviembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los términos expuestos en esta decisión. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el presente recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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