Sentencia N° 1059 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01059, Exp. 2009-0467, 15/07/2009
Expediente2009-0467
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Barinas, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Enrique Molina Laya contra Servicios San Antonio Internacional, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud, revocando la decisión consultada del juzgado de origen. La decisión se fundamenta en la interpretación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, especialmente en lo que respecta a la figura de los Delegados de Prevención. La Sala concluyó que el trabajador no ostentaba la condición de Delegado de Prevención, sino que había sido designado como representante del patrono, lo que excluye la inamovilidad alegada. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido y ordenó la revocación de la decisión del juzgado de primera instancia, instruyendo el cumplimiento de lo ordenado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la consulta de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2009, a través de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MOLINA LAYA, fundamentando tal decisión en su presunta condición de Delegado del Comité de Seguridad Industrial y Salud Laboral, formado en la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., y adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En tal sentido, debe la Sala observar las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo referentes a la figura de los Delegados de Prevención; así, el artículo 41 eiusdem dispone: “Artículo 41. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. (…)”. (Negrillas de la Sala). De las normas precedentemente transcritas se desprende que: · Los Delegados y Delegadas de Prevención son elegidos por los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos en los cuales prestan sus servicios, para que éstos sean sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral. · Que junto a dichos delegados debe designarse un igual número de representantes del empleador o empleadora a los fines de constituir el mencionado comité de seguridad, y · Las personas que podrán ser designadas como representantes de patrono o patrona ante el referido ente de seguridad laboral, las cuales pueden ser trabajadores del mismo establecimiento y que gocen de la confianza del empleador o tengan un cargo de dirección, o personas ajenas al centro de trabajo.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MOLINA LAYA, contra la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 14 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

delegados de prevenciónseguridad laboraljurisdiccióndespidoinamovilidad

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