El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el contribuyente Animir J. Granado Suárez, en relación a una resolución administrativa del SENIAT que determinó un impuesto sobre la renta. La Sala considera que se cumplen los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro de daño inminente, dado que el contribuyente es un trabajador asalariado con cargas familiares y el pago del impuesto podría ocasionarle una situación de minusvalía económica. La decisión se basa en la jurisprudencia vinculante y en la protección del derecho al trabajo.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental mediante el fallo interlocutorio número 212/2013 de fecha 29 de octubre de 2013, acordó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el recurrente conjuntamente con el recurso contencioso tributario. En su decisión, la sentenciadora inició el análisis de la cautelar peticionada indicando que deben ser examinados de manera concurrente los requisitos previstos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, (conforme a lo sentado en la sentencia de esta Sala número 00607 de fecha 3 de junio de 2004, caso: Deportes El Marquez, C.A.), relativos la apariencia de buen derecho y el peligro de daño inminente. Respecto a la primera de la exigencias indicadas supra, expresó la juzgadora que '… no puede dejar de observar las circunstancias que rodean la presente controversia, pues se trata de una persona natural, con una carga familiar, que trabaja bajo relación de dependencia para el estado venezolano, único patrono de los empleados del sector público, asimismo se debe igualmente observar la norma del artículo 68 del Código Orgánico Tributario que establece expresamente que '… las pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de la seguridad social' prelan sobre el privilegio de los créditos fiscales, lo que a juicio de esta juzgadora es una concreción del principio indubio pro operario, el cual ha sido alegado por el solicitante, en consecuencia considera quien decide que en el presente caso existe la presunción de la existencia del buen derecho como uno de los requisitos del artículo 263 del Código Orgánico Tributario. Así se decide'.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA sobre la sentencia interlocutoria número 212/2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 29 de octubre de 2013, mediante la cual fue acordada la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el contribuyente ANIMIR J. GRANADO SUÁREZ, asistido por el abogado Rafael Meléndez. 2.- Conociendo en consulta, SE CONFIRMA el fallo de instancia; en consecuencia, resulta PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos efectuada conjuntamente con el recurso contencioso tributario. No corresponde condenar en costas procesales a la República, en los términos expuestos en la motiva de este fallo.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosrecurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentaderecho al trabajo