Sentencia N° 1058 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01058, Exp. 2009-0350, 15/07/2009
Expediente2009-0350
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por José Francisco Cumare Beltrán contra Petróleos de Venezuela, S.A. La decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia fue confirmada, argumentando que el conocimiento del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó estar amparado por la inamovilidad laboral debido a un reposo médico en el momento de su despido. La Sala destacó que el actor había presentado pruebas de su estado de salud y que, según la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores en situación de inamovilidad requieren la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo. Se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de este asunto, y se instó al demandante a impugnar la decisión administrativa si lo consideraba necesario. Finalmente, se reafirmó que la decisión no obsta para que el actor pueda ejercer su derecho a la jubilación, si así lo desea, ante el órgano correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre el fallo dictado en fecha 12 de marzo de 2009, mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante presuntamente se encontraba amparado por la inamovilidad laboral prevista en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, al encontrarse presuntamente de reposo médico. A tal efecto, aprecia la Sala que el solicitante indicó que su despido es injustificado pues no incurrió en ninguna de las causales atribuidas y previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo e invocó los artículos 105, 116 y siguientes del mencionado texto legal, a los fines de que fuese calificado el despido y se procediera el reenganche a su puesto de trabajo con el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, se observa que la parte demandante presentó junto con su solicitud, el aviso de prensa publicado en el diario “Últimas Noticias” el 18 de octubre de 2008, el cual le notificó de su despido indicándole expresamente que la relación laboral “se termina a partir del 17/10/2008” (folio 4), además presentó dos (2) certificados médicos (folios 5 y 6), de los cuales se desprende que el trabajador se encontraba de reposo desde el día 17 de octubre de 2008.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CUMARE BELTRÁN contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha el 12 de marzo de 2009, dictada el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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