Sentencia N° 1057 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01057, Exp. 2004-0724, 12/08/2004
Expediente2004-0724
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Cristóbal Enrique Espinosa Román. El tribunal consultante había declarado su falta de jurisdicción basándose en que el despido ocurrió durante la vigencia de un decreto de inamovilidad laboral, lo que requería la calificación previa por parte de la Inspectoría del Trabajo. La Sala destacó que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el procedimiento de calificación previa de despido y que, en este caso, el trabajador estaba amparado por el decreto de inamovilidad laboral. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal consultante, indicando que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada. Finalmente, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen y se publicó la decisión, que fue firmada y sellada en Caracas el 11 de agosto de 2004.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Cristóbal Enrique Espinosa Román, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, observa la Sala que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer de los autos con fundamento en que para el momento de producirse el despido del accionante, se encontraba vigente el Decreto de Inmovilidad laboral Nº 2.806, dictado por el Presidente de la República en fecha 13 de enero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.857 del 14 del mismo mes y año. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano CRISTÓBAL ENRIQUE ESPINOSA ROMÁN, supra identificado, asistido por el abogado Heberto Brito Echeto, contra la sociedad mercantil C.A. EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRÁULICO PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de junio de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del TrabajoDecreto Presidencial

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