La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revoca la decisión de inadmisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por Ilich García y Gilberto Aranguren Peraza contra la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. La Corte concluye que existía un litisconsorcio activo entre los demandantes, lo que justifica la acumulación de pretensiones en un solo proceso. Se ordena la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que decida sobre el fondo de la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que al haber sido planteada la demanda por varios accionantes con relación a una misma situación fáctica y con idéntico objeto, no tendría sentido su tramitación por separado solo porque los docentes sancionados ocupaban diferentes cargos y gozaban de distintas remuneraciones. Cabe recordar, que la finalidad de los criterios de acumulación por la verificación de los supuestos procesales de conexidad establecidos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil -aplicados a la figura del litisconsorcio por remisión del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil-, 'es evitar que se produzcan pronunciamientos contradictorios que afecten en definitiva la resolución de la relación controvertida, de manera que ambos dictámenes se excluyan entre sí, o se desvirtúen el uno al otro, por no poderse materializar la tutela judicial acordada en ambos procesos'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- QUE RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto subsidiariamente con 'solicitud de pago de antigüedad, diferencia de bono navideño y diferencia de homologación por ascenso'. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y se concede a los accionantes el lapso de seis (6) meses, establecido en el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerzan por separado las acciones de nulidad correspondientes, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones libradas por orden del presente fallo.