La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Maresa Amizadai Borges Querales contra el Centro Hípico El Estribo. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, dado que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732.
Extracto de la motiva
Previamente debe la Sala referirse a las normas atributivas de competencia previstas tanto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observa que el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (,,,) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…'. Asimismo, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: 'Competencias de la Sala Político Administrativa Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…'. Se evidencia que las normas citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, establecido en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que mediante decisión dictada en fecha 29 de junio de 2012, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARESA AMIZADAI BORGES QUERALES contra la sociedad mercantil CENTRO HÍPICO EL ESTRIBO. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2012.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajo