Sentencia N° 1055 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01055, Exp. 2012-1104, 20/09/2012
Expediente2012-1104
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-09-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Adrián Gabriel Vielma contra General Motors Venezolana, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, en virtud de la inamovilidad laboral establecida por el Decreto Presidencial N° 8.732, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

Extracto de la motiva

Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: “...Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...Omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...”. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en estos términos: “...Artículo 26. Son competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...Omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...”. Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme a los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la sentencia sometida a consulta y en tal sentido observa que, por decisión dictada en fecha 13 de junio de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La falta de jurisdicción para conocer el presente asunto, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Así se decide. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político–Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria….”.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajodespidocompetenciaadministraciónleyesinmovilidad

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