La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre la sociedad mercantil Coragerse 2010, C.A. y el ciudadano Maicol Dennys Pasión Quintín. La sentencia establece que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la oferta real de pago por prestaciones sociales a favor del trabajador, revocando la decisión del juzgado consultante y ordenando el remitir el expediente al tribunal de origen para continuar el curso legal. La Sala argumenta que la transacción laboral presentada no tiene efecto liberatorio y que el procedimiento de homologación no es aplicable en este contexto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La presente causa se inició el 16 de marzo de 2016, en virtud de la 'oferta real de pago' por prestaciones sociales y demás conceptos laborales presentada por la representación judicial de la sociedad de comercio Coragerse 2010, C.A., en la que acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano Maicol Dennys Pasión Quintín, en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes. Posteriormente, el 18 de marzo de 2016 las partes consignaron una transacción laboral por un monto de 'DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.820,65)' a favor del ciudadano Maicol Dennys Pasión Quintín, la cual fue aceptada por el referido ex trabajador, según copias simples del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 16 del expediente). En tal sentido, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió la resolución del presente asunto declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción extrajudicial.
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil CORAGERSE 2010, C.A. y el ciudadano MAICOL DENNYS PASIÓN QUINTÍN. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el procedimiento de 'oferta real de pago' por prestaciones sociales y demás conceptos laborales a favor del ciudadano Maicol Dennys Pasión Quintín. 3. Se REVOCA la sentencia consultada. 4. Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen a los fines de continuar el curso legal.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboraloferta real de pagoprestaciones sociales