La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Alice Beatriz Padrón Torres contra Nova Belleza 364, C.A. La decisión se basa en que la trabajadora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que requería la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó la sentencia del Juzgado Noveno que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 18 de junio de 2012 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Alice Beatriz Padrón Torres contra la sociedad mercantil Nova Belleza 364, C.A., por cuanto para el momento del despido la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida por Decreto Presidencial. En este orden de ideas, de los alegatos esgrimidos por dicha ciudadana en su escrito de fecha 12 de junio de 2012, constata la Sala que el 28 de noviembre de 2011 comenzó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil Nova Belleza 364, C.A. hasta el 28 de junio de 2012, fecha en la cual fue despedida. En esa misma oportunidad, indicó que se desempeñaba en el cargo de “CONSULTORA DE BELLEZA”, con un “…salario mensual variable, ya que ganaba el salario mínimo, establecido por decreto presidencial, más un porcentaje adicional por concepto de comisión en el orden del tres (3%) por las ventas realizadas […] en la tienda…”. (Sic)
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Alice Beatriz Padrón Torres contra la sociedad de comercio Nova Belleza 364, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 18 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.