Sentencia N° 1053 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01053, Exp. 2008-0483, 25/09/2008
Expediente2008-0483
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de entrega material del local de conserjería. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso, basándose en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la competencia de los tribunales del trabajo para asuntos contenciosos derivados de relaciones laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 14 de mayo de 2008 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al efecto, observa: El referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de '…entrega material (…) del local de conserjería…' ocupado por la ciudadana Isabel Anchundia de Mendoza, señalando que el asunto debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, correspondiente al lugar donde esté ubicado el inmueble, en virtud de lo dispuesto en el artículo 288 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo texto establece lo siguiente: 'Artículo 288. Cuando el patrono proporcione al conserje habitación en el inmueble donde preste sus servicios, aquélla deberá reunir las condiciones higiénicas de habitabilidad indispensables. El valor estimado de lo que correspondería al canon de arrendamiento se computará como parte del salario. Cuando las partes no se hayan acordado sobre la fecha a desocupar la habitación, el Inspector del Trabajo, o en su defecto la primera autoridad civil del Municipio o Parroquia, la fijará prudencialmente. A la terminación de la relación de trabajo, el conserje deberá entregar la habitación en las mismas condiciones en que la recibió.' (Negrilla de la Sala). La norma antes transcrita, establece que cuando las partes no hayan acordado la fecha para que el conserje desocupe la habitación en el inmueble donde preste sus servicios, el Inspector del Trabajo o la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, donde se encuentre ubicado el mismo, fijará prudencialmente la fecha de la entrega material de éste.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de '…entrega material (…) del local de conserjería…' interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ÁVILA PLAZA, contra la ciudadana ISABEL ANCHUNDIA de MENDOZA, ya identificados. En consecuencia se REVOCA la sentencia de fecha 14 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónentrega materiallocal de conserjeríaLey Orgánica del Trabajorelación laboralinspectoría del trabajodemandaconsejería

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