La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de una sentencia dictada el 31 de octubre de 2006, donde se declaró sin lugar una demanda por cumplimiento de contrato. La abogada del Centro Simón Bolívar solicitó la ejecución de la sentencia, argumentando que se debía cumplir con el pago de costas procesales. Sin embargo, la Sala determinó que no había orden de ejecución que correspondiera a la solicitud, ya que la demanda había sido declarada sin lugar.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la figura de las costas procesales alude a todos los gastos necesarios ocasionados a las partes, como consecuencia directa de sus actividades en el transcurso del proceso. Se trata de una institución jurídica que comprende: i) los honorarios profesionales de los abogados; y ii) todas las demás erogaciones que se derivan de la tramitación del juicio. Es preciso agregar en esta materia, que el mecanismo para hacer efectiva la condenatoria en costas se encuentra preceptuado en la Ley de Abogados (artículo 22, el cual prevé el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales de los abogados); y en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial (artículos 33 al 35, contemplados dentro del Capítulo IV del referido texto legal, intitulado De la Tasación de Costas). Vid. sentencia Nº 616 de esta Sala publicada el 21 de mayo de 2008, caso: Arquímedes Betancourt contra Electricidad del Centro, C.A. (ELECENTRO). Expuesto lo anterior, es claro que lo procedente en el presente caso no era solicitar que se decretara la ejecución voluntaria del fallo, pues esta última tiene cabida siempre que el dispositivo del fallo concuerde de manera total o parcial con lo reclamado por quien hace valer un derecho en juicio. Así, al no corresponderse la pretensión del actor con el contenido de la parte dispositiva del fallo, nada hay que ejecutar, habida cuenta que no existe una orden del juzgador dirigida al demandado con el fin de que éste satisfaga el interés del accionante.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., relativa a que esta Máxima Instancia decrete la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 31 de octubre de 2006, publicada el día 1º de noviembre del mismo año, y registrada bajo el Nº 02384.
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