Sentencia N° 1052 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01052, Exp. 0598, 13/08/2002
Expediente0598
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Raúl Ramón Quero Silva, en su calidad de Presidente del Instituto Universitario Politécnico 'Santiago Mariño'. El recurso fue presentado contra los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 84 dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, alegando extralimitación de funciones y abuso de derecho por parte del Ministro al delegar funciones de supervisión al Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Sala concluye que el Ministro actuó dentro de su competencia y que no hubo violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, al dictar el acto impugnado, afirma haber actuado en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los artículos 4º, 9º y 70 del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, en los cuales se dispone lo siguiente: Artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación: 'El Ministerio de Educación es el órgano competente del Ejecutivo Nacional para todo cuanto se refiere al sistema educativo, salvo excepciones establecidas en esta ley o en leyes especiales. En tal virtud, le corresponde planificar, orientar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el sistema educativo. Asimismo planificar, crear y autorizar los servicios educativos de acuerdo a las necesidades nacionales, fomentar y realizar investigaciones en el campo de la educación, crear, autorizar y reglamentar institutos de experimentación docente en todos los niveles y las demás funciones que para el cumplimiento de los fines y objetivos del sistema educacional le confiere la ley y los reglamentos...'. La Sala considera que el acto impugnado se encuentra afectado del vicio de extralimitación de atribuciones, en aquellos casos en los cuales el órgano administrativo ejerce poderes que no le han sido expresamente atribuidos por norma expresa, ni que pueden deducirse de la atribución legal o cuando exista un desmedido uso de las atribuciones que sí le han sido conferidas, a criterio de la Sala, en el presente caso, resulta infundado asegurar que el Ministro en cuestión, haya actuado fuera de la esfera de su competencia o haciendo uso desmedido de las atribuciones que le fueron conferidas por la Ley.
Dispositiva
Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Raúl Ramón Quero Silva, procediendo en su condición de Presidente y Representante del INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO 'SANTIAGO MARIÑO' (IUPSM), asistido por los abogados Pedro Miguel Reyes y Herviz González C, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 84 dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, en fecha 19 de mayo de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.955, de 22 de mayo de 2000.