Sentencia N° 1051 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01051, Exp. 2004-0626, 12/08/2004
Expediente2004-0626
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónQUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer en consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 09 de abril de 2003.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no tiene competencia para conocer en consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Neli Aurora Rincón de Rodríguez. La Sala aclara que la competencia corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dado que el caso versa sobre materia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, expresó: 'Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así: (...) 3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.'

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer en consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 09 de abril de 2003. 2. QUE LA COMPETENCIA para conocer de la aludida consulta corresponde a la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la referida Sala y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de los Andes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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