La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado su incompetencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores Socialistas de Helados de Productos EFE, S.A. contra un laudo arbitral. La Sala determinó que la competencia corresponde al juzgado laboral y no a la Sala Político-Administrativa, por lo que no aceptó la declinatoria y ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para que continúe con el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada a través de la sentencia de fecha 10 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual observa: En el caso bajo estudio, los apoderados judiciales del Presidente y Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores Socialistas de Helados de Productos Efe, S.A. (SINATRASOHE), interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra “(…) las cláusulas o literales (…) del Laudo Arbitral Contentivo de la Convención Colectiva de Trabajo, publicado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 40.286, de fecha (…) 4 de noviembre del 201, en la cual se resuelve la publicación del resultado del Laudo Arbitral entre la Entidad de Trabajo Productos EFE S.A y el Sindicato Nacional de Trabajadores Socialistas de Helados de Productos EFE S.A., conforme a resolución n° 8505 de fecha 29 de octubre de 2013 (…)” (sic). Posteriormente, el a quo ordenó a la parte accionante que subsanara la demanda incoada señalando que debía indicar “(…) contra que acto administrativo (…) está solicitando su nulidad [y] el órgano que lo dictó (…)” (sic). (Agregado de esta Sala). En tal sentido, la representación judicial de la parte accionante indicó “(…) El acto administrativo es la Resolución 8505, de fecha 29 de octubre de 2013, que ordena la publicación del resultado del laudo arbitral en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40286 de fecha 4 de noviembre de 2013 (…) Segundo: El órgano es: Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Despacho de la Ministra o Ministro (…)” (sic), por lo que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión del 10 de abril de 2014, se declaró incompetente para conocer el caso sub examine y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa, fundamentándose en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de los ciudadanos Luis Alberto Morón Quintero y Abraham Moisés Rivas Crespo, procediendo en su condición de Presidente y Secretario General, respectivamente, del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE HELADOS DE PRODUCTOS EFE, S.A. (SINATRASOHE) contra “(…) las cláusulas o literales (…) del Laudo Arbitral Contentivo de la Convención Colectiva de Trabajo, publicado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 40.286, de fecha (…) 4 de noviembre del 201, en la cual se resuelve la publicación del resultado del Laudo Arbitral entre la Entidad de Trabajo Productos EFE S.A y el Sindicato Nacional de Trabajadores Socialistas de Helados de Productos EFE S.A., conforme a resolución n° 8505 de fecha 29 de octubre de 2013 (…)” (sic). 2- Que CORRESPONDE al JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS conocer y decidir el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.