La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia, que declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de solicitud de calificación de despido. El tribunal inferior argumentó que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial, lo que requería que la solicitud fuera conocida por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción con fundamento en que el trabajador, para el momento del despido, gozaba de inamovilidad laboral en virtud de lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido (26 de mayo de 2012), el cual en su artículo primero fijó la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo independientemente del salario que devenguen. En efecto, el referido Decreto dispone: “Artículo 2°. Las trabajadoras y los trabajadores protegidos por el presente Decreto no podrán ser despedidas, desmejorados ni trasladados sin justa causa calificada previamente por la Inspectora o el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículo 3º. En caso de que la trabajadora o el trabajador protegido por el presente Decreto sea despedida o desmejorado sin justa causa, o trasladado sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante la Inspectora o Inspector del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JULIO ERIBERTO LECCA POCINO contra la sociedad mercantil MARKETINGMIX, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 14 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.