La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la empresa Mercantil de Propiedades, S.A. (MERCAPROP) en el contexto de una demanda por cobro de prestaciones sociales y daños interpuesta por Linaida J. Brito Franco. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada.
La Sala argumentó que la acción de la demandante se basa en la culminación de la relación laboral y no en la ejecución de una providencia administrativa, lo que corresponde a los tribunales del trabajo. Se destacó que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga competencia a los tribunales para conocer de asuntos contenciosos laborales, incluyendo el cobro de prestaciones sociales.
Finalmente, se impuso una multa a la parte demandada por haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción infundada y se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso.
Extracto de la motiva
En primer término, debe esta Sala advertir que la remisión de la presente causa a este Alto Tribunal obedece a la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la representación judicial de la empresa Mercantil de Propiedades, S.A. (MERCAPROP, S.A.), parte demandada, como consecuencia de la declaratoria sin lugar de la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual se fundamentó en que la accionante lo que pretende es que le sean canceladas las prestaciones sociales, así como diversos conceptos laborales como utilidades fraccionadas, vacaciones, entre otros.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la regulación de jurisdicción planteada, esta Sala observa que ciertamente la accionante efectuó el trámite correspondiente de reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa Mercantil de Propiedades, S.A. (MERCAPROP, S.A.), en virtud de haber sido despedida de su lugar de trabajo a pesar de encontrarse en estado de gravidez, y por ende sujeta a la inamovilidad laboral prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha solicitud fue declarada con lugar, según se evidencia de la copia certificada de la Resolución Nº 67 dictada en fecha 3 de octubre de 2000, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, la cual cursa a los folios 83 y siguientes del presente expediente, ordenando en consecuencia la reincorporación de la actora en la empresa demandada.
Asimismo, se observa de la revisión del escrito libelar que lo que se pretende con la interposición de la presente demanda, a diferencia de lo alegado por la parte demandada, es obtener el pago de sus prestaciones sociales, así como la cancelación de otros conceptos laborales, tales como, antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y utilidades fraccionadas, no así la ejecución de la supra identificada providencia administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que, por cobro de prestaciones sociales, incoara la abogada Beatriz de Benitez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LINAIDA J. BRITO FRANCO, contra la empresa MERCANTIL DE PROPIEDADES, S.A. (MERCAPROP, S.A.). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de julio de 2003, mediante la cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta. De conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso. Devuélvase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que se pronuncie acerca del resto de las cuestiones previas opuestas y la causa continúe su curso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccionprestaciones socialesdemanda laboralinspectoría del trabajodespido injustificadomultacostasregulación de jurisdicción