Sentencia N° 1050 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01050, Exp. 2003-0557, 09/07/2003
Expediente2003-0557
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por Yajaira Coromoto Martínez Añez contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. La Sala aceptó su competencia para conocer del conflicto planteado, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer criterios uniformes en relación con la competencia de los tribunales en casos similares.

Extracto de la motiva

En primer lugar, advierte la Sala que respecto a la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En efecto, esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal (...)” en cuanto a la determinación del tribunal al que corresponde conocer de casos como el presente, ya que considera que el tribunal competente para conocer de dichas causas es un tribunal laboral actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en dicha materia, tal y como se ha expuesto en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras); y en virtud de ello, planteó un conflicto de competencia en relación con los criterios de la referida Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem (ver sentencia N° 8 dictada por esta Sala el 9 de enero de 2003). Por tanto, hasta que no sea decidido el aludido conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál es el tribunal competente para conocer del aludido recurso de nulidad. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Yajaira Coromoto Martínez Añez contra la Providencia Administrativa Nº 5, de fecha 25 de mayo de 2000, a través de la cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en Cabimas, se declaró incompetente para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por dicha ciudadana en vista de la Resolución Nº 002 de fecha 2 de julio de 1999, emanada de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, que acordó su destitución del cargo de Bibliotecólogo I de la referida casa de estudios.

Palabras clave

nulidadcompetenciaInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosUniversidad Nacional Experimentalderechos laboralesmaternidad

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