La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Daniel Alberto Carballo Alvarado contra Restaurant Belle Vue. La decisión se basa en que el despido del demandante ocurrió en un contexto de inamovilidad laboral especial, lo que implica que la competencia para conocer el caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo.
La Sala argumentó que, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores despedidos en ciertas condiciones deben acudir a la Inspectoría del Trabajo para la calificación de su despido. En este caso, se determinó que el demandante, al momento de su despido, estaba amparado por la inamovilidad laboral, lo que excluye la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia consultada del Juzgado Primero de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada por el demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sobre la consulta del fallo dictado “el 29 de septiembre de 2012” por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, entre otras facultades consagra la que tiene el trabajador o la trabajadora despedidos de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en el artículo 29 ordinal 2°, la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de “[l]as solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”. Por otra parte, debe también precisarse que en el vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se establecen situaciones en las cuales se exige la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores y las trabajadoras en un momento determinado.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano DANIEL ALBERTO CARBALLO ALVARADO contra la sociedad mercantil RESTAURANT BELLE VUE. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada “de fecha 29 de septiembre de 2012”, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Órgano Jurisdiccional. Cúmplase lo ordenado.