Sentencia N° 1049 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01049, Exp. 2010-0318, 28/10/2010
Expediente2010-0318
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónCONFIRMA la referida decisión, salvo los pronunciamientos relativos a la ausencia de procedimiento legalmente establecido y a la condenatoria en costas procesales, los cuales se REVOCAN.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero que había declarado con lugar el recurso de la contribuyente Mi Banco, Banco de Desarrollo, C.A. La Sala confirmó parcialmente la decisión del tribunal inferior, revocando los pronunciamientos sobre la ausencia de procedimiento legalmente establecido y las costas procesales. Se determinó que la fiscalización realizada por el BANAVIH estaba viciada de nulidad por no seguir el procedimiento adecuado, afectando el derecho a la defensa de la contribuyente.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que, en el procedimiento de fiscalización y determinación por parte de la Administración Tributaria, se debe proceder a levantar el Acta de Reparo, notificarla a la contribuyente, ya que sólo a través del conocimiento de los hechos imputados en el acta, ésta podrá controvertirlos en el curso del procedimiento, en el lapso de 25 días contados a partir de la notificación del Acta de Reparo para presentar el escrito de descargos y promover las pruebas para su defensa. La inobservancia de este procedimiento origina la nulidad de todo lo actuado y vicia de nulidad absoluta el acto administrativo. En virtud de esa ausencia absoluta del procedimiento, considera el Tribunal que a la contribuyente se le colocó en un estado de indefensión violando el derecho a la defensa y debido proceso, al no levantarse el acta, no notificarse la discrepancia sobre la diferencia de los aportes y no dársele la oportunidad para presentar los descargos correspondientes, todo lo cual conlleva a la nulidad del acto administrativo recurrido, por haber sido dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- QUE PROCEDE la consulta del fallo N° 1464 dictado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de febrero de 2010. 3.- CONFIRMA la referida decisión, salvo los pronunciamientos relativos a la ausencia de procedimiento legalmente establecido y a la condenatoria en costas procesales, los cuales se REVOCAN conforme a lo anteriormente expuesto.

Palabras clave

recurso contencioso tributariofiscalizaciónnulidad

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