La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Rómulo Estanga Requena contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se fundamenta en que el demandante se encontraba disfrutando de su período vacacional al momento del despido, lo que asimila a una suspensión de la relación laboral según la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada, para lo cual observa: En el caso de autos, el Tribunal Segundo Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 3 de mayo de 2007, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Rómulo Estanga Requena contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., pues el solicitante alegó en la ampliación de su libelo que para el momento de producirse el despido la relación de trabajo se encontraba suspendida en virtud del disfrute de su período vacacional. De la lectura de las actas procesales que conforman el expediente (folio 38), observa la Sala que -en efecto- el apoderado judicial del solicitante expuso en el escrito de ampliación de la demanda, que para el momento de producirse el despido su mandante se encontraba disfrutando del período vacacional desde el 2 de diciembre de 2002. Advertido lo anterior, debe esta Sala precisar que tal situación se asimila a un supuesto de suspensión de la relación laboral (Vid. Sentencias de esta Sala números 2.288 y 1.572 de fechas 26 de abril de 2005 y 20 de junio de 2006, respectivamente), por cuanto el trabajador durante el disfrute de las vacaciones no está en la obligación de cumplir con la jornada de trabajo, situación a la cual resultan aplicable los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen: “Artículo 94: Serán causas de suspensión: (omissis) h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores”. “Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión.” (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano RÓMULO ESTANGA REQUENA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 3 de mayo de 2007, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndespidovacacionessuspensiónreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoPDVSA