La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por Helena Ortiz Morado contra Mega Soft Computación, C.A. La decisión se basa en que la actora gozaba de inamovilidad por estado de gravidez, lo que implica que la causa debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la decisión del a quo que declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala en virtud de al regulación de jurisdicción interpuesta por la parte accionante, por haber el tribunal remitente declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud incoada señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, ya que la solicitante goza de fuero maternal, por lo tanto de inamovilidad. En efecto, del escrito de fecha 05 de agosto de 2002, se constata que la solicitante manifestó estar amparada de inamovilidad por haber sido despedida el 30 de abril del mismo año, a pesar de que tuvo lugar el nacimiento de su hijo el 15 de enero de 2002. Al respecto, la Sala considera que el caso bajo estudio se encuentra enmarcado dentro de una de las excepciones en las cuales los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer de la causa, como lo es el supuesto contemplado en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.” “...omissis...” Por tanto, la Sala considera que en casos como el de autos, corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento de la solicitud incoada ya que al alegar la parte actora que gozaba de inamovilidad para la fecha del despido, el mismo, debe ser calificado previamente por el órgano administrativo antes referido. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda intentada por la ciudadana HELENA ORTIZ MORADO contra la sociedad mercantil MEGA SOFT COMPUTACIÓN, C.A.. En consecuencia se confirma la decisión dictada por el a quo en fecha 29 de octubre de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y envíese copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
inamovilidadjurisdiccióntrabajodespidofuero maternalLey Orgánica del Trabajoregulación de jurisdicción