La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01047, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Nro. 142/2013, que había declarado procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Jairo Antonio Corzo Hidalgo. La Sala confirmó la suspensión de los efectos del reparo formulado por diferencia de impuesto sobre la renta y los intereses moratorios, pero revocó la suspensión de la sanción de multa por incumplimiento del deber formal. La decisión se fundamentó en la existencia de la presunción de buen derecho y el peligro de daño al contribuyente, considerando su situación económica y familiar.
Extracto de la motiva
La Sala constata que previo al examen de los requisitos de procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01191/076/76 del 1° de agosto de 2012, solicitada por el contribuyente conjuntamente con el recurso contencioso tributario, el Tribunal de mérito advirtió que “(…) no se considerará lo relativo a la interpretación del significado de salario normal, salario integral, base imponible del Impuesto sobre la Renta y su artículo 31, pago de bonos con base en el salario integral, violación del principio de legalidad, violación del derecho a la igualdad, falso supuesto de hecho y de derecho, vicios del procedimiento de fiscalización y determinación efectuado por desviación de poder, incompetencia del funcionario que emitió el acto impugnado, errado cálculo de los intereses moratorios desde el 31 de marzo de 2010, que de haber conocido que (sic) partidas estaban sujetas a retención y que efectivamente debía pagar (…). Estos alegatos que en parte soportan los requisitos concurrentes del artículo 263 para solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, no formarán parte del análisis que de seguidas se realizará por cuanto de conocer los mismos sería entrar a conocer el fondo del asunto y ello está vedado a esta juzgadora (…)”. Asimismo, se observa que luego de lo supra señalado, la Juzgadora de la causa procedió al análisis de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, concluyendo que se cumple con el requisito de la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), “(…) por cuanto se trata de una persona natural (trabajador del sector público) con una carga familiar la cual goza de la protección del estado, (…) se está en presencia de un acto administrativo emitido en materia tributaria (…) el cual se presume emitido legalmente (…)”.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 142/2013 del 14 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto el 20 de noviembre de 2012 por el ciudadano JAIRO ANTONIO CORZO HIDALGO, antes identificado, respecto al acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01191/076/76 del 1° de agosto de 2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó en su totalidad el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/1191/160 del 2 de agosto de 2011, levantada por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional en el procedimiento de fiscalización realizado al contribuyente en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010. En consecuencia: 2.- Se CONFIRMA de la señalada decisión judicial, la suspensión de los efectos del reparo formulado por diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010, así como los intereses moratorios causados y la sanción de multa impuesta por omisión de tributos. 3.- Se REVOCA de la referida sentencia la suspensión de efectos de la sanción de multa aplicada de conformidad con el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, en los términos indicados en el presente fallo.
Palabras clave
recurso contencioso tributariomedida cautelarsuspensión de efectosimpuesto sobre la rentaFisco Nacional