La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01045, declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Miguel José Guzmán Rodríguez contra la sentencia N° 047/2013 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Esta última había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el demandante contra las resoluciones del SENIAT que confirmaron actas de reparo por diferencias de impuesto sobre la renta para los años 2006 y 2007.
La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que sustentaran las alegaciones del recurrente sobre la prescripción de las obligaciones tributarias y la supuesta violación de derechos constitucionales. Se determinó que las actuaciones de la Administración Tributaria fueron oportunas y ajustadas a derecho, confirmando así la legalidad de las resoluciones impugnadas.
Finalmente, se condenó al recurrente en costas procesales equivalentes al cinco por ciento del monto debatido, reafirmando la firmeza de los actos administrativos cuestionados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación en juicio del ciudadano Miguel José Guzmán Rodríguez, contra la sentencia definitiva N° 047/2013 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales del prenombrado contribuyente, contra las Resoluciones (Sumario Administrativo) Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DSA/2012/000054 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012/000055 del 26 de marzo de 2012, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmaron parcialmente las Actas de Reparo Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/PN/2009-2650-0063 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DF/PN/2009-2651-0062, respectivamente, ambas del 3 de marzo de 2011, levantadas en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2006 y 2007, determinando cantidades por concepto de diferencia de impuesto a pagar, multa e intereses moratorios; fallo que se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del ciudadano MIGUEL JOSÉ GUZMÁN RODRÍGUEZ contra la sentencia N° 047/2013 de fecha 29 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales del prenombrado contribuyente, contra las Resoluciones (Sumario Administrativo) Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DSA/2012/000054 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012/000055 del 26 de marzo de 2012, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmaron parcialmente las Actas de Reparo Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/PN/2009-2650-0063 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DF/PN/2009-2651-0062, respectivamente, ambas del 3 de marzo de 2011, levantadas en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2006 y 2007, determinando cantidades por concepto de diferencia de impuesto a pagar, multa e intereses moratorios; fallo que se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. 2.- Queda FIRME al no haber sido apelado ante esta Sala Político-Administrativa, el pronunciamiento del Tribunal a quo relativo a la improcedencia del vicio de falso supuesto de hecho invocado por el contribuyente. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra los actos administrativos contenido en las aludidas Resoluciones (Sumario Administrativo), las cuales quedan FIRMES.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentaprescripciónderecho a la defensaSENIAT