La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró nula la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Servicio Panamericano de Protección, C.A. contra actos administrativos del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. La Sala determinó que los actos impugnados fueron emitidos sin el debido procedimiento legal, violando el derecho a la defensa y al debido proceso, y que la base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda debe ser el salario integral.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa considera que el procedimiento seguido por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) para determinar las diferencias de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) no cumplió con las garantías del debido proceso. Se establece que la naturaleza de los aportes al FAOV no es tributaria, lo que implica que no se debe aplicar el procedimiento fiscalizador del Código Orgánico Tributario. La Sala también resalta que el derecho a la defensa debe ser garantizado en todo procedimiento administrativo, y que la falta de motivación en los actos impugnados afecta la validez de los mismos. En consecuencia, se declara la nulidad de los actos administrativos impugnados por no ajustarse a derecho.
Dispositiva
1.- NULA la sentencia definitiva N° PJ0082011000134 de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta improcedente conocer sobre los recursos de apelación ejercidos por ambas partes. 2.- VÁLIDAS las demás actuaciones procesales llevadas a cabo ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- El acto administrativo contenido en el Oficio N° 000057 del 19 de febrero de 2008, suscrito por la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) sustituyó el contenido en el Oficio N° 000011 del 9 de enero de 2008, emitido por esa misma funcionaria. 4.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 000057 de fecha 19 de febrero de 2008, antes identificado; acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoBANAVIHFAOVDerecho a la defensa