Sentencia N° 1044 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01044, Exp. 2006-0658, 27/04/2006
Expediente2006-0658
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Daniel González Macabí contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó estar amparado por inamovilidad laboral por fuero sindical. La decisión del juzgado remitente fue confirmada, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que el Juzgado que venía conociendo de la causa declaró la Perención de la Instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 267 del Código de Procedimiento Civil y contra dicho pronunciamiento fue ejercido el recurso de apelación que motivó la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual implica en principio, que a dicha alzada le correspondía decidir la procedencia del mencionado recurso. Sin embargo, siendo la Jurisdicción un presupuesto procesal de orden público, lo procedente en derecho, conforme lo hizo el juzgado remitente y antes de emitir cualquier otro pronunciamiento, es decidir si el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer de la demanda planteada por el ciudadano Daniel González Macabi. Así se decide. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que el demandante acudió ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano DANIEL GONZÁLEZ MACABI, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 20 de febrero de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralfuero sindicalreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajo

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