La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cumplimiento de contrato colectivo. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Automóvil contra la empresa Silenciadores El Drago, C.A., revocando así la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente “consulta” de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, previo al pronunciamiento que deba recaer respecto a la consulta planteada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de mayo de 2016, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos, la Sala advierte que en fecha 24 de mayo de 2016, la parte recurrente “APEL[Ó]” de la referida decisión. (Corchetes Agregados). En este caso, la Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid. Sentencias Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso in commento- el órgano jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (vid. Sentencias Nros. 1225, 1702 y 184 ; de fechas 6 de octubre de 2011, 7 de diciembre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente). En aplicación del criterio antes expuesto, debe esta Sala decidir el caso de autos como un recurso de regulación de jurisdicción, con independencia del término utilizado por la parte accionante para identificar el medio de impugnación interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL AUTOMÓVIL, METALIZACIONES, CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA-AUTOMÓVIL) contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2016 por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de cumplimiento de contrato, específicamente de la “Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre los representantes de la CÁMARA NACIONAL TALLERES MECÁNICOS (CANATAME) y cuatrocientos ochenta y ocho empresa” entre las cuales se destaca la sociedad mercantil “SILENCIADORES EL DRAGO, C.A.”, interpuesta por el recurrente. 3. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta de fecha el 9 de mayo de 2016.