La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El juzgado inferior había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, considerando que el trabajador había sido despedido y que su salario incluía propinas, lo que lo hacía elegible para la protección de la ley laboral.
Extracto de la motiva
El referido Juzgado Superior mediante la sentencia consultada dictada el 3 de agosto de 2010, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en los términos siguientes: “ASUNTO No. AP21-R-2010.000931 (…) Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora [contra] la decisión de fecha 10 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Estando dentro del lapso correspondiente y habiéndose dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 27 de julio de 2010, pasa este Tribunal Superior a reproducir y publicar en su integridad la decisión (…), en los siguientes términos: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR (…Omissis…) A los fines de resolver lo relativo a la falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la parte demandada, vale señalar que es un hecho convenido entre las partes que el demandante devengaba un salario básico mensual de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) (…). Así se establece. En este orden de ideas tenemos que: 1°) el trabajador accionante señaló que fue despedido en fecha 08/10/2009, 2°) el salario mínimo para ese momento era de Bs. 959,08 (A partir de Septiembre de 2009, de conformidad con el decreto No. 6.660 publicado en la Gaceta Oficial No. 39.151 del 01/04/2009); y 3°) De la Gaceta Oficial Nº 39090 de fecha 02 de enero de 2009, que prorrogó la inamovilidad desde el 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 y que expresamente excluye a quienes devenguen un salario básico mensual menor a 3 salarios mínimos (…), por tanto gozaba de inamovilidad y en consecuencia el caso de auto debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo. Así se decide.” (Sic) (Destacado del fallo citado). Ahora bien, considera esta Sala errónea la motivación expuesta en la decisión parcialmente transcrita, toda vez que el Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, omitió incluir dentro del salario mínimo devengado por el trabajador, las propinas y comisiones que éste aparentemente percibía y que formaban parte de su remuneración mensual.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano VICTOR SANDINA CONTRERAS contra la sociedad mercantil INVERSIONES BAR 3000, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 3 de agosto de 2010, mediante la cual el Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se ordena al precitado Juzgado, previa notificación de las partes, decidir el recurso de apelación interpuesto el 16 de junio de 2010. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al prenombrado Juzgado Superior, a los fines de que la causa siga su curso de ley.