Sentencia N° 1041 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01041, Exp. 2015-0747, 23/09/2015
Expediente2015-0747
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Enio de Jesús Brito Aray contra la Cooperativa Venezuela Productiva M M VII, R.L. La decisión se basa en que el trabajador estaba amparado por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral N° 1.583, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 6 al 8) del expediente) la decisión de fecha 8 de mayo de 2015, en la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por el ciudadano Enio de Jesús Brito Aray, contra la Cooperativa Venezuela Productiva M M VII, R.L., toda vez que el accionante, presuntamente, se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ENIO DE JESÚS BRITO ARAY, contra la COOPERATIVA VENEZUELA PRODUCTIVA M M VII, R.L. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 8 de mayo de 2015.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidotrabajadoresadministración públicainspectoría del trabajo

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