La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Yanett Pirela Hernández, en representación de la abogada Jenny Mairelyz Pirela de Kulinsky, contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal. La Sala argumenta que la recurrente estaba amparada por el fuero maternal y que la administración debió respetar el período de inamovilidad laboral correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que también fue alegada por la recurrente la supuesta discriminación en su caso, por cuanto a los Jueces Titulares a quienes se les había dejado sin efecto su designación fueron posteriormente reincorporados a sus cargos. Pero, advierte la Sala, que la abogada Jenny Mairelyz Pirela de Kulinsky -conforme quedó evidenciado- desempeñaba un cargo como Jueza Temporal, en consecuencia, no estaba amparada por la estabilidad contemplada en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual corresponde sólo a quienes hayan accedido al cargo en virtud del concurso provisto a tal efecto. De manera que no es análoga o similar la condición de quien ingresó al Poder Judicial por haber ganado la titularidad en un concurso de oposición conforme a lo previsto en la Ley, a quien ha sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para ocupar un cargo de manera temporal; el primero, está amparado por la estabilidad garantizada por la carrera judicial, y el segundo, cumple necesidades inmediatas para preservar la continuidad del servicio de justicia. Razón por la cual debe desecharse la denuncia de violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Yanett Pirela Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la abogada JENNY MAIRELYZ PIRELA DE KULINSKY, antes identificadas, contra el acto administrativo dictado el 22 de noviembre de 2005 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual fue declarado sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el acto administrativo N° 2055-0136 del 21 de junio del mismo año, que dejó sin efecto la designación de la recurrente como Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, se ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 21 de junio de 2005 hasta el 23 de julio de ese mismo año, así como el pago de los beneficios pecuniarios que no requieran de la prestación efectiva del servicio durante el referido período, y se NIEGA la solicitud de reincorporación de la recurrente al cargo de Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.