Sentencia N° 1041 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01041, Exp. 2012-1160, 19/09/2012
Expediente2012-1160
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-09-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Ramón Alí Guerrero Pérez contra Restaurant El Coyuco. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar tales solicitudes cuando el trabajador se encuentra amparado por inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 3 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, la Sala pasa a hacerlo conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa: En el caso bajo examen, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ramón Alí Guerrero Pérez contra la sociedad mercantil Restaurant El Coyuco, por estimar que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentre amparada por la inamovilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALÍ GUERRERO PÉREZ contra la sociedad de comercio RESTAURANT EL COYUCO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 3 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajoinamovilidaddespidoreengancheadministración públicaleyes laborales

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