La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por SANITAS VENEZUELA S.A. contra la sentencia N° 2013-1148, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo del INDECU. Se confirma la multa impuesta a la sociedad por incumplimiento en la notificación de la terminación de un contrato de servicio de salud. La Sala sostiene que la empresa no cumplió con las formalidades requeridas para la rescisión del contrato, afectando los derechos del contratante.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil Sanitas Venezuela S.A. contra el acto administrativo de fecha 25 de julio de 2008, dictado por el Consejo Directivo del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), por la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico. La Corte concluyó que la notificación de la terminación anticipada del contrato no fue realizada al contratante del servicio, incumpliendo así la obligación de notificación establecida en el contrato y en la ley. Se reafirma que la empresa debe actuar con diligencia y transparencia en sus relaciones con los clientes, garantizando el derecho a la salud como un derecho fundamental.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SANITAS DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia N° 2013-1148 del 25 de junio de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 25 de julio de 2008, dictado por el Consejo Directivo del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la sociedad mercantil actora, confirmando así el acto de fecha 7 de marzo de 2006 por el que el referido Instituto le multó por treinta unidades tributarias (30 U.T.) equivalente para esa fecha a la cantidad de un millón ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.008.000,00), ahora mil ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 1.008,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario por la transgresión de los artículos 18 y 92 eiusdem. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoSanciónNotificaciónDerechos del Consumidor