Sentencia N° 104 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00104, Exp. 2012-1636, 06/02/2013
Expediente2012-1636
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Solange Coromoto Márquez Márquez contra la empresa Supra Caracas. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Trigésimo Segundo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2012 el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Solange Coromoto Márquez Márquez contra la empresa Servicio Urbano de Procesamiento y Recolección de Aseo de Caracas (Supra Caracas), por encontrarse para el momento del despido amparada por la inamovilidad laboral consagrada en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de ese mismo mes y año.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana SOLANGE COROMOTO MÁRQUEZ MÁRQUEZ contra la empresa SERVICIO URBANO DE PROCESAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE ASEO DE CARACAS (SUPRA CARACAS). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado El Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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