La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Florangel María Lovera Rincón contra Alimentos Rofer, C.A. La decisión se basa en que la actora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la calificación del despido debía ser realizada por las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: En el caso de autos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Florangel María Lovera Rincón, bajo el argumento de encontrarse amparada por la inamovilidad laboral especial prevista en el 'Decreto N° 6.660, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.151, del 01 de abril del 2009'. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido del cual fue objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y en caso de constatar que ese despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana FLORANGEL MARÍA LOVERA RINCÓN, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS ROFER, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 3 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.