Sentencia N° 104 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00104, Exp. 2002-1067, 28/01/2003
Expediente2002-1067
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Ángel Ramón Mendoza Núñez contra Agropecuaria Fiori Di Riso, C.A. El Juzgado del Municipio Esteller había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala reafirmó esta decisión, indicando que el conocimiento del asunto corresponde a la administración pública y no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

En el caso presente se trata de un trabajador identificado como: ANGEL RAMON MENDOZA NÚÑEZ, quien intenta un procedimiento de Estabilidad Laboral, solicitando sea calificado su despido, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos; despido del cual ha sido objeto por parte de la empresa ‘Agropecuaria FIORI DI RISO C.A.’ para la cual prestaba sus servicios. Señalado lo anterior, es necesario destacar que en el caso subjudice nos encontramos con un hecho notorio como lo es la inamovilidad laboral especial, de la cual se tiene conocimiento por haber actuado quien juzga previamente en otros procesos; aunque tal como lo dispone la norma del Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte: ‘Los hechos notorios no son objeto de prueba’. Asimismo, conforme al precepto legal señalado, la doctrina patria ha expresado que cuando la norma transcrita establece que los hechos notorios no son objeto de prueba, se está incluyendo a la notoriedad Judicial (…). Ahora bien, (…) se observa como se dijo anteriormente que existe la notoriedad Judicial, cual es la inamovilidad especial de que goza el trabajador en virtud del Decreto Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 37.472, de fecha: 26‐06‐2002 (…). En este sentido, resulta oportuno precisar la regla contenida en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con la cual puede declararse la falta de jurisdicción del Juez en dos casos que son: a) Frente a la administración de Justicia; y b) Frente al Juez extranjero; lo que hace evidente de que estamos en presencia de una falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial para conocer el presente asunto.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, decidir sobre la solicitud de calificación de despido de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN MENDOZA NÚÑEZ, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo dictado en fecha 5 de noviembre de 2002, mediante el cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

inamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del TrabajoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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