La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Víctor Alfonso Montilla Matos contra Hotel Pestana. La decisión se basa en la inamovilidad laboral especial establecida por un decreto presidencial, que protege a los trabajadores de despidos injustificados. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Sexto que declaró la falta de jurisdicción, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sobre la consulta del fallo dictado el 29 de junio de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 24 de abril de 2012 el ciudadano Víctor Alfonso Montilla Matos, antes identificado, solicitó la calificación de su despido y pidió se ordenara a la sociedad de comercio Hotel Pestana su reenganche en el cargo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva reincorporación. Mediante sentencia del 29 de junio de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano VÍCTOR ALFONSO MONTILLA MATOS contra la sociedad de comercio HOTEL PESTANA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 29 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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