La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Luisa Josefina Villarroel de Figueroa. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2011, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Luisa Josefina Villarroel de Figueroa, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana LUISA JOSEFINA VILLARROEL DE FIGUEROA, contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA LA ASUNCIÓN. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 15 de junio de 2011, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral