La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por ANA MARIELA ROMERO GONZÁLEZ contra INTEVEP, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de casos donde se alegue inamovilidad laboral, siendo esta materia competencia del Inspector del Trabajo.
La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que el despido de un trabajador con fuero sindical debe ser calificado por el Inspector del Trabajo. La Sala concluyó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si la accionante estaba amparada por fuero sindical y pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido.
Finalmente, se confirma la decisión del tribunal remitente, enfatizando que la actuación de la ciudadana al acudir a dos instancias fue impropia, debiendo haber esperado la decisión de la Inspectoría del Trabajo antes de recurrir al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 20 de julio de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 24 de febrero de 1997, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., siendo el último cargo ocupado el de Profesional 2, hasta el 4 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Últimas Noticias”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando entre otras cosas que goza de fuero sindical por cuanto, está inscrita en UNAPETROL.
Al respecto, esta Sala observa que tal como indicó el tribunal remitente los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana ANA MARIELA ROMERO GONZÁLEZ, ya identificada, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 20 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
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